Un año más, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Toledo, con la intermediación de la Correduría ADARTIA, ha renovado la Póliza para cobertura de riesgos de Responsabilidad Civil Profesional para 2022, que, este año también, sigue siendo con la Cía. MAPFRE EMPRESAS.
Condiciones técnicas de cobertura, con amplísimas garantías y límites asegurados:
Responsabilidad Civil Profesional |
3.500.000 € por siniestro, asegurado y año. |
Responsabilidad Civil Project Management |
3.500.000 € por siniestro, asegurado y año. |
Responsabilidad Civil Explotación |
3.500.000 € por siniestro, asegurado y año. |
Responsabilidad Civil Contaminación |
3.500.000 € por siniestro, asegurado y año. |
Responsabilidad Civil por daños a documentos |
150.000 € por por siniestro, asegurado y año. |
Inhabilitación Profesional |
2.400 € por mes con máximo 18 meses. |
Protección de Datos |
300.000 € por por siniestro, asegurado y año. |
Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo |
450.000 € por víctima. |
Cobertura por Reclamación a Contrarios |
30.000 € por siniestro y asegurado y año. |
Responsabilidad Civil como Mediador |
300.000 € por siniestro, asegurado y año. 6.000 € si hay dolo, mala fe o temeridad. |
Defensa Jurídica y Fianzas |
Hasta el límite contratado por siniestro, asegurado y año. CON CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE GASTOS |
Defensa Penal en actividades Profesionales |
3.000 € por siniestro, asegurado y año. |
BLOG INFORMATIVO DEL SEGURO para generar y compartir contenidos relacionados con la responsabilidad civil profesional, el aseguramiento, la siniestralidad, prevención y otros temas de interés relacionados con la ingeniería.
«Sanciones Administrativas». Julio 2023
«La Responsabilidad Civil del Ingeniero Técnico Industrial como Project Management. Julio 2022»
«Especial Respuestas a Preguntas Frecuentes. Febrero 2022»
«Los plazos de prescripción en la Ingeniería. Junio 2021»
La responsabilidad civil directa del Proyectista. Febrero 2021
«La responsabilidad civil del ingeniero asalariado. Julio 2020»
«La responsabilidad civil del ingeniero como técnico de la administración. Enero 2019»
AVISOS IMPORTANTES:
La baja en el seguro implica que a partir de la fecha de su comunicación NO TENDRÁ CONDICIÓN DE ASEGURADO, por lo que aquellas reclamaciones que fuesen formuladas contra Ud. derivadas de la actividad previa a la baja realizada en calidad de Ingeniero Técnico Industrial no quedan amparadas bajo la cobertura de la póliza suscrita por su Colegio Profesional con la compañía MAPFRE EMPRESAS S.A.
Le recordamos que para MANTENER LA CONDICIÓN DE ASEGURADO en la póliza usted puede continuar como ACTIVO o pasar a la modalidad de INACTIVO. Únicamente podrá disfrutar de la modalidad de INACTIVO (*) el Asegurado que cumpla las condiciones que se detallan a continuación:
– CESE PERMANENTE DE LA ACTIVIDAD: Fallecimiento, Jubilación o retiro, Incapacidad profesional.
– CESE DE LA ACTIVIDAD POR CAMBIO EN LA SITUACIÓN LABORAL/PROFESIONAL: Se refiere a que el Asegurado debido a un cambio en su situación laboral/profesional, deja de realizar de forma permanente las siguientes actividades: Redacción y firma de proyectos. Direcciones de Obra y/o asistencias técnicas a la Dirección de Obra aunque no conlleven firma del certificado final de obra por parte del asegurado. Mediciones, Cálculos, Valoraciones, Peritaciones, estudios e informes, Planos y otros trabajos análogos, y en general cualquier labor como Ingeniero.
(*) Previa información y aceptación por parte de la aseguradora.
La condición de Asegurado INACTIVO se puede disfrutar y mantener en caso de que la solicitud a esta modalidad venga determinada por alguna de las situaciones que a continuación se señalan siendo dicho cambio de modalidad comunicado por escrito.
En cualquier caso, para poder disfrutar y mantener la condición de asegurado Inactivo, además de cumplir con los requisitos arriba indicados, es necesario CONTINUAR COLEGIADO en su Colegio Profesional y poder JUSTIFICAR su situación de inactividad con documentación acreditativa de la situación de inicio y permanencia de inactividad en caso de siniestro.
VER DOCUMENTO DE INACTIVIDAD
Es importante también recordar:
1.- Que el seguro debe estar contratado y por tanto el colegiado debe estar asegurado en la póliza bien como activo o como inactivo en el momento en el que se produce la reclamación para que la misma tenga cobertura.
Modalidades de Ejercicio Profesional:
a) Libre Ejerciente – Empresario
Actuación profesional como Perito o Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento. Asimismo quedarán cubiertas por la presente póliza, las sociedades integradas por un único ingeniero y hayan sido constituidas a partir de un único patrimonio familiar, entendiéndose por tal el formado por el del ingeniero asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado. A su vez aquellas sociedades cuyo capital social sea 100 % propiedad del cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado del ingeniero asegurado quedarán cubiertas por la presente póliza respecto de la actividad profesional realizada por el ingeniero asegurado a través de la misma.
b) Libre Ejerciente Singular
Actuación profesional como Perito o Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento, que únicamente realice pericias, peritaciones, tasaciones, valoraciones, certificaciones ITV y dictámenes. Asimismo quedarán cubiertas por la presente póliza, las sociedades integradas por un único ingeniero y hayan sido constituidas a partir de un único patrimonio familiar, entendiéndose por tal el formado por el del ingeniero asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado. Cuando su alta en póliza sea en esta modalidad, la cobertura alcanzará exclusivamente a estas actividades, quedando excluida cualquier otra actividad para la que el Ingeniero Técnico Industrial esté legalmente habilitado.
c) Libre Ejerciente Prevencionista
Actuación profesional como Perito o Ingeniero Técnico Industrial por cuenta propia que encontrándose habilitado para ejercer cualquiera de la actividades descritas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) y su desarrollo reglamentario vigente en cada momento desarrolle las funciones como Servicio de Prevención Ajeno.
d) Libre Ejerciente Recién licenciado
Actuación profesional del Perito o Ingeniero Técnico Industrial con menos de 24 meses desde su titulación en el momento de incorporación a la póliza, por cuenta propia, como persona individual, encontrándose legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de la profesión se exija en cada momento, siempre que no realice trabajos que al año superen en total los 500.000 euros de ejecución material
e) Asalariado
Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, que hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Estará específicamente cubierta la responsabilidad civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física para la cual realizan funciones de prevención, que hayan sido designados por el empleador como miembros o jefes del servicio de prevención propio. En este supuesto se amparará su actividad en el ámbito establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, siempre que los responsables designados por el empresario ostenten la titulación o habilitación correspondiente y por los daños causados a terceros, en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
f) Funcionario
Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales como personal funcionario de la Administración, que hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
BOLETIN ADHESION 2023 con las principales coberturas, límites y garantías de póliza (consultar prima del SRC con el Colegio).
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