1.- REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN LIBRE
POR CUENTA PROPIA
- Fotocopia del Alta en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.) en Hacienda. Impuesto sin coste. El epígrafe para «Redacción de Proyectos de Ingeniería» es el 321 (persona física) y el 843.1 (persona jurídica).
- Fotocopia del Alta en la Seguridad Social, Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), o Alta en MUPITI PROFESIONAL (esta opción se tramita en el Colegio); el plazo para acogerse a esta opción desde la fecha de alta en el IAE es de un mes.
POR CUENTA AJENA
- Fotocopia del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la empresa y certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria.
- Fotocopia de la tarjeta del C.I.F. de la empresa.
- Informe de trabajadores en alta de la empresa (ITA) donde figure el colegiado como I.T.I. o alta en la Seguridad Social en caso de reciente incorporación a la empresa.
En caso de empresario, aportar fotocopia de las Escrituras de la Empresa, donde el colegiado figure como administrador, gerente, etc., y Seguro de Autónomo.
Para ambos casos:
- Alta en el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Afiliación colectiva colegial) – más información «aquí».
- En el caso de asalariado vinculado a empresa y siempre que ésta disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra al Técnico (con capitales asegurados similares a los de la póliza que tiene concertada el Colegio), se deberá aportar copia de la póliza o Certificado de la compañía aseguradora en el que se indique:
– Que la póliza cubre la responsabilidad civil profesional de todos los trabajos que el Técnico vise en el Colegio.
– Coberturas y periodo de vigencia de la póliza. (Obligatorio la renovación anual de este Certificado).
Nota.- Toda esta documentación se presentará al inicio de la actividad y se renovará cuando el Colegio así lo solicite.
2.- CRITERIOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS
PRESENTACIÓN
* Si se presenta en formato físico, hay que optar por una encuadernación adecuada, preferiblemente con separador de los diferentes apartados y que se use un papel en formato unificado (preferiblemente según norma DIN 476 o ISO 216).
* Todos los documentos de los que consta un trabajo deben tener una presentación adecuada y ordenada. Esto facilitará el trabajo a todos los agentes intervinientes durante el proceso de gestión técnica y administrativa de los trabajos (administraciones públicas, ayuntamientos, empresas colaboradoras de la administración, colegios profesionales, etc.)
* El proyecto deberá estar redactado de manera que pueda ser interpretado correctamente por distintas personas, utilizando un lenguaje claro y preciso.
CONTENIDO
El proyecto constará de los distintos apartados básicos:
* PORTADA: contendrá el título de trabajo y ubicación del mismo, cliente que encarga el trabajo y autor del proyecto (indicando claramente nombre, nº de colegiado y Colegio al que pertenece).
* ÍNDICE: en él se especificarán todos y cada uno de los apartados de los que consta o está formado el proyecto.
* MEMORIA: De forma clara y comprensible deberá describir el objeto del Proyecto.
Identificar los antecedentes si los hubiera así como las Disposiciones legales y la normativa aplicable.
Deberá justificar mediante apartados “anexos” aquello que sea necesario según el caso.
· Cálculos justificativos
· Justificaciones medioambientales (ruido, impacto ambiental, etc.)
· Justificaciones particulares de Reglamento (PCI, instalaciones térmicas, CTE, etc.)
· Etc.
* ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD: Debe contener las medidas de prevención y protección técnica necesarios para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud, en atención a lo estipulado en el RD 1627/1997 y/o normativa análoga.
* PLIEGO DE CONDICIONES: Descripción de las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales del proyecto.
* MEDICIONES Y PRESUPUESTO:
Mediciones: Documento base para la elaboración del presupuesto. Se definen las unidades de obra, las características modelos y tipos de cada partida de obra, etc.)
Presupuesto: Indica el coste económico del proyecto. Los precios deben ajustarse a los de mercado, siendo lo más reales posibles.
El presupuesto debe contener precios unitarios de acuerdo con las mediciones realizadas (desglosar distintos apartados) y terminar con un resumen general de los distintos capítulos que lo conforman, siendo éste el P.E.M. (Presupuesto de Ejecución Material de la obra o instalación).
Se pueden incluir otros conceptos como gastos generales y beneficio industrial, tasas impuestos; estas partidas no formarán parte del P.E.M.
* PLANOS: Definen la situación o emplazamiento de la obra o instalación así como las instalaciones propias del proyecto. Los planos deben de ir numerados y tienen que contener un cajetín en el que se especifique el título del proyecto, peticionario, nº de plano, nombre del plano, escala, nombre y número del colegiado así como fecha y firma del mismo. Como mínimo ha de contener plano de situación y emplazamiento de la obra.
El proyecto debe ir debidamente firmado por el Técnico, en cada uno de los apartados y planos que conforman el mismo. Cuando se trate de firma electrónica, con firmar una sola vez el PDF será suficiente para la firma de todo el proyecto.
3.- GESTIÓN DE COBROS
El Colegio pone a disposición de los colegiados el servicio “Gestión de Cobro”, que de manera voluntaria y en aquellos casos que lo indiquen y expresen en la Hoja de Encargo del trabajo, se realizará la función de cobro entre el Cliente y el Colegiado. Requisito imprescindible es que la Hoja de Encargo esté (custodiada por el colegiado) debidamente firmada por el cliente y colegiado y en ella se plasme claramente el importe de los honorarios acordados. Una vez el cliente haya abonado el importe total del trabajo, que desde el Colegio se le notificará, se efectúa quincenalmente el reintegro al colegiado finalizando así la intervención por parte del Colegio.
OBLIGATORIEDAD-CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA DE ENCARGO PARA TRABAJOS PRESENTADOS A VISADO. Ante el incremento de las reclamaciones de honorarios a través de la Asesoría Jurídica del Colegio, y debido a irregularidades surgidas con las hojas de encargo de los trabajos, os recordamos la obligatoriedad de cumplimentar debidamente dicha hoja de encargo para todo trabajo de profesión libre que se entregue en el Colegio, tanto en papel como por Internet, sea la gestión del cobro de los honorarios por cuenta del colegio o por el propio colegiado. Por supuesto y como se viene actuando hasta este momento, las hojas de encargo de trabajos que se presenten a visado por Internet, no habrán de enviarse al colegio, pero sí custodiarlas el propio colegiado en su poder, para posibles actuaciones futuras. En la redacción de dicha hoja de encargo se debe poner especial cuidado en concretar el objeto del contrato, el precio, impuestos y suplidos, y con nombre, firma y D.N.I. (a ser posible fotocopia D.N.I.). Igualmente recordamos la necesidad de que coincidan las partes contratantes con quienes sean parte en los contratos de arrendamiento de servicios o trabajos que se traten para que a su vez puedan estar legitimados para reclamar y para soportar la acción, respectivamente.
Nota.- En Reunión Ordinaria de Junta de Gobierno de 13 de julio de 2009, se acuerda que no procede la reclamación de honorarios por la Asesoría Jurídica cuando el trabajo no lleve gestión de cobro a través del Colegio.
4.- DERECHOS DE VISADO
Los Derechos de Visado serán calculados exclusivamente en un tanto por ciento (0,29%) sobre el presupuesto de ejecución material de los Proyectos o trabajos en cuestión, siendo el importe mínimo 15,03.-€ (18,19.-€ i.i.)
Los derechos de Visado se reducirán a medida que aumente el importe del presupuesto, en la siguiente tabla encontrará los porcentajes a aplicar en los distintos tramos del presupuesto:
TRAMOS EN EUROS | % VISADO | |
0 | 30.000 | 0,29 |
30.001 | 60.000 | 0,25 |
60.001 | 90.000 | 0,20 |
90.001 | 150.000 | 0,17 |
150.001 | 200.000 | 0,14 |
200.001 | 300.000 | 0,11 |
300.001 | 600.000 | 0,08 |
600.001 | 1.500.000 | 0,05 |
1.500.001 | 3.000.000 | 0,02 |
3.000.001 | 6.000.000 | 0,01 |
6.000.001 | 60.000.000 | 0,001 |
Al importe resultante hay que sumarle el IVA correspondiente.