Visado Profesional

Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (aprobados por Real Decreto104/2003, de24de enero BOE nº28de01-02-03) establece en su artículo 6º apartado j) y dentro de los fines y funciones de los Colegios lo siguiente: «Realizar el visado de los Proyectos, Informes, Dictámenes, Valoraciones, Peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los colegiados».

El creciente número de Proyectos de distinta índole y con mayor complejidad en su contenido de documentos, normas etc., lleva cada vez más a la necesidad de establecer una Garantía y Calidad en los Proyectos que se visan.

La consecución de esta Garantía, nos acredita ante el promotor del Proyecto, los responsables de su materialización, las administrativas implicadas y los usuarios finales.

El Colegio como la corporación de derecho publico que es, ha de velar con su visado, que los proyectos y demás trabajos de sus colegiados tengan la ética, la seriedad y la dignidad que corresponde al buen nombre de la profesión, así como el respeto debido a los derechos de los particulares, que es lo que nos mueve a realizar una normativa general sobre el nivel exigible a los trabajos profesionales en cuanto a presentación y contenido.