MUPITI Rescate PPA por desempleo o cese de actividad.

Paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer de los planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta situación.

Así, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima del propio Real Decreto-Ley 11/2020, con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos económicos teniendo en cuenta los siguientes términos:

▪ SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR:

A. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
B. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
C. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

▪ IMPORTE MÁXIMO DISPONIBLE. El importe dispuesto no podrá ser superior a:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (para el supuesto previsto en el apartado A).
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público (para el supuesto recogido en el apartado B).
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (para el supuesto recogido en el apartado C).

▪ PERIODO DE VIGENCIA: Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

▪ PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA: La Disposición Adicional Vigésima será aplicable, además de a los planes de pensiones, a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de los seguros contratados con la Mutualidad, serán disponibles, en los términos regulados en dicha disposición adicional, los contratos de “PPA” y “Seguros de Jubilación Cuenta Ajena” de Mupiti.

▪ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS:
Para proceder al trámite y hacer efectiva la prestación por los supuestos desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán ser acreditados los requisitos exigidos con la siguiente documentación, según el supuesto:

A. – ERTE- Certificado de la situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE (por COVID-19) emitido por el servicio público competente o certificado de empresa en el que se acredite que el trabajador se ha visto afectado por un ERTE (por el COVID-19); y las condiciones o términos en los que aplica el ERTE (suspensión temporal de empleo/reducción de jornada laboral (especificando % de la reducción). – Última nómina recibida (salario bruto).
B. – EMPRESARIO  – Declaración responsable por parte del empresario del cese de actividad. – Última declaración fiscal disponible en función de la forma jurídica: 1. IRPF: última declaración fiscal anual disponible conforme al Modelo-100 [Base liquidable sometida a gravamen, casilla 500/505], o Pago Fraccionado, conforme al Modelo-130 [Actividades económicas en estimación directa. Rendimiento neto, casilla 03]. Modelo-131 [Actividades económicas en estimación objetiva. Suma rendimientos netos, casilla 01]. 2. Impuesto sobre Sociedades. Modelo 200 [Resultado cuenta de pérdidas y ganancias, casilla 500] – Declaración responsable por parte del empresario con indicación de ingresos (netos) estimados dejados de percibir.
C. – AUTONOMO – Certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado. – Última declaración fiscal anual disponible del IRPF conforme al Modelo-100 [Base liquidable sometida a gravamen, casilla 500/505], o Pago Fraccionado, conforme al Modelo-130 [Actividades económicas en estimación directa. Rendimiento neto, casilla 03]. Modelo-131 [Actividades económicas en estimación objetiva. Suma rendimientos netos, casilla 01]. – Declaración responsable por parte del autónomo con indicación de ingresos (netos) estimados dejados de percibir.

Además de la documentación acreditativa, habría de aportar lo siguiente:
– “Solicitud de prestación” de Mupiti.
– Modelo 145 de retenciones al pagador.
– Fotocopia del DNI.
Los documentos necesarios de Mupiti, están disponibles para su descarga en nuestra página web www.mupiti.com

▪ REGIMEN FISCAL: El abono estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tendrán la consideración de Rendimiento de Trabajo. De igual manera, los beneficiarios podrán aplicar la reducción prevista en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que es de aplicación única por contingencia, no pudiendo aplicar en pagos ulteriores.