Paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer de los planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta situación.
Así, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima del propio Real Decreto-Ley 11/2020, con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos económicos teniendo en cuenta los siguientes términos:
▪ SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR:
A. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
B. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
C. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
▪ IMPORTE MÁXIMO DISPONIBLE. El importe dispuesto no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (para el supuesto previsto en el apartado A).
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público (para el supuesto recogido en el apartado B).
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (para el supuesto recogido en el apartado C).
▪ PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA: La Disposición Adicional Vigésima será aplicable, además de a los planes de pensiones, a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
▪ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS:
Para proceder al trámite y hacer efectiva la prestación por los supuestos desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán ser acreditados los requisitos exigidos con la siguiente documentación, según el supuesto:
Además de la documentación acreditativa, habría de aportar lo siguiente:
– “Solicitud de prestación” de Mupiti.
– Modelo 145 de retenciones al pagador.
– Fotocopia del DNI.
Los documentos necesarios de Mupiti, están disponibles para su descarga en nuestra página web www.mupiti.com
▪ REGIMEN FISCAL: El abono estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tendrán la consideración de Rendimiento de Trabajo. De igual manera, los beneficiarios podrán aplicar la reducción prevista en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que es de aplicación única por contingencia, no pudiendo aplicar en pagos ulteriores.