11 de noviembre de 18,00 h a 20,00 h.
El R.D. 337/2014 indica en el apartado 4.7 “Limitaciones del campo magnético en la proximidad de las instalaciones de alta tensión” de la ITC-RAT 14:
“En el diseño de las instalaciones de alta tensión se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones, especialmente cuando dichas instalaciones de Alta Tensión se encuentren ubicadas en el interior de edificios de otros usos.
La comprobación de que no se supera el valor establecido en el R.D. 1066/2021, de 28 de septiembre: “… se realizará mediante los cálculos para el diseño correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se ejecuten siguiendo el citado diseño y en sus posteriores modificaciones cuando éstas pudieran hacer aumentar el valor del campo magnético.”
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