Adaptación Titulaciones

La introducción de los nuevos estudios de Grado en España dentro del Marco del EEES del suscrito en el tratado de Bolonia, ha creado un espacio lleno de incertidumbres para los profesionales de la Ingeniería Técnica, siendo una oportunidad de negocio para las Universidades (en particular las privadas, aunque también algunas públicas) para lanzar cursos de adaptación de Ingeniero Técnico a Grado, por lo que se han lanzado a programar este tipo de cursos sin, en principio, base legal para hacerlo.

Lo peor de todo esto es la manipulación de la información en algunos casos, quieren incitar a que los titulados en Ingeniería Técnica Industrial se matriculen en esos cursos con el señuelo de que tendrán más “categoría” académica que los actuales títulos. A este respecto hay que tener en cuenta que, sin perjuicio de esa mayor “categoría” desde el punto de vista académico, de ningún modo se aporta nada desde el punto de vista profesional,pues los títulos de Grado, conducen, sin más, a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, con sus mismas atribuciones. Ni siquiera puede garantizarse que el Título de Grado permita encuadrarse en el Grupo A1 de la Función Pública.

Por todo ello, nuestro Consejo General y el COITI de Toledo no puede admitir las propuestas que se hacen desde las Universidades, basadas en un reconocimiento de 180 créditos ECTS para los Ingenieros Técnicos Industriales, y un sistema de convalidaciones estrictamente “académico”, que obliga a cursar, en algunos casos, materias como matemáticas, cálculo, química, dibujo, etc. de nulo valor profesional para un titulado en Ingeniería Técnica Industrial, no aporta ningún conocimiento que mejore sus habilidades profesionales.

En el supuesto de que Un Ingeniero Técnico Industrial, por la razón que fuese, estuviera interesado en obtener el título de Grado, teniendo en cuenta que éste habilita para la misma profesión que la del título que ya posee, la de Ingeniero Técnico Industrial, en buena lógica no cabría más que la convalidación automática, puesto que el título de Grado no aporta ninguna atribución profesional adicional.

Sin embargo, el RD 861/2010 que modifica el RD 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias – y que será objeto de recurso por parte de nuestro Consejo General – establece que no podrán convalidarse los créditos correspondientes al proyecto de fin de Grado. También establece que las universidades podrán evaluar la experiencia con un máximo de 15 % de créditos, es decir, 36 créditos para el Grado de 240 créditos ECTS. Todo ello, unido a la formación contenida en los diversos planes de estudio de Ingeniería Técnica Industrial, nos lleva a la conclusión de que, en el peor de los casos, para la obtención del título de Grado por un Ingeniero Técnico Industrial sólo debería ser necesaria la presentación de un Proyecto de Fin de Grado.Esperamos que esta información os aclare un poco la más que turbia situación que la adaptación a los estudios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) están generando en la educación Universitaria. Os iremos informando de los cambios sustanciales que en este tema vayan surgiendo.